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Factura Electrónica 2014
La AFIP publicó la Resolución General 3571.
La nueva obligación alcanza a todos los responsables inscriptos, sin límites de ingresos, que realicen algunas de las actividades que se enuncian en la norma, tales como: servicios públicos, de construcción, inmobiliarios, de alquiler, contables, jurídicos, entre otras.
Además de las actividades mencionadas, también deberán emitir comprobantes en formato electrónico las empresas de servicio público (gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y servicios cloacales) y se modificó el listado de sub regímenes alcanzados en los casos de operaciones de exportación (RG 2758).
Se eliminó el límite máximo de 2.400 comprobantes anuales para quienes utilicen el servicio de comprobantes en línea.
Actividades Alcanzadas |
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Vigencia |
Grupo 1: Construcción |
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1 de abril de 2014 |
Grupo 2: Inmobiliarios |
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1 de mayo de 2014 |
Grupo 3: De alquiler |
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1 de junio de 2014 |
Grupo 4: Investigación y Desarrollo |
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1 de julio de 2014 |
Grupo 5: Reparación y mantenimiento de maquinaria y Servicios |
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1 de agosto de 2014 |
Grupo 6: Grandes Contribuyentes Individuales |
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1 de agosto de 2014 |
Servicios públicos: para los comprobantes que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive, pudiendo los sujetos obligados optar por adherir al régimen a partir del día 1 de marzo de 2014, inclusive, fecha en que la AFIP habilitará los servicios informáticos respectivos.
Operaciones de exportación (Respecto de los puntos 1., 2. y 4. del Artículo 14):para los comprobantes, vinculados a destinaciones oficializadas y asociados con los subregímenes ER03, ER04, ZFTR, TR01, TR04, TR05, TR06, TRM4, TRM5 y TRM6, que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive.
Ver Resolución 3571/2013
Detalle de Actividades (Anexo 1)
Detalle de Comprobantes (Anexo 2)
Fuente: Interbanking
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