Se introducen modificaciones al régimen de emisión de comprobantes Facturas Clase “M”, por medio de la RG 4627
Se han realizado modificaciones al régimen de emisión de comprobantes y por consiguiente, a los regímenes de retención. Estas son las principales modificaciones:
- Los comprobantes clase “A” no tendrán más la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” sino que ahora contarán con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.-
- Los comprobantes clase “A” con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” sufrirán una retención del 50% de la alícuota que corresponda en el impuesto al valor agregado, según el hecho imponible de que se trate.-
- Los comprobantes clase “M” sufrirán una retención del 100% de la alícuota que corresponda en el impuesto al valor agregado, según el hecho imponible de que se trate.-
- Para el caso del impuesto a las ganancias, la retención será del 6% para comprobantes clase “M” y del 3% para comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.-
La información e ingreso del importe de las retenciones practicadas, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones, previstos en la resolución general 2233, sus modificatorias y complementarias -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-, o la resolución general 3726 y su modificatoria -Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)-, según corresponda, consignando a dicho fin los códigos que seguidamente se indican:
CÓDIGO DE RÉGIMEN | DESCRIPCIÓN |
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99 | Factura ‘M’ - Ganancias - Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen |
499 | Factura ‘M’ - IVA - Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen |
965 | Factura ‘A’ con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” - Ganancias - Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen |
966 | Factura ‘A’ con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” - IVA - Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen |
Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 11/11/2019.